Sistema electoral español: Modelo consensual (off topic)
Debido a los acontecimientos que se están presentando estos días en España, creo que hace falta conocer un poco bien nuestro sistema democrático, por lo que me permito hacer un inciso en este Blog predominantemente de psicología, para mostrar también mi vertiente humanista. Es un poco largo, pero no se puede explicar con claridad en menos palabras. Creo que son consideraciones a tener en cuenta a la hora de pedir cambios en el sistema electoral.
Modelo consensual vs Modelo mayoritario
En el modelo consensual prevalece el deseo de la mayoría. Parte de la base de que no es suficiente con que gobierne la mayoría sino que una sociedad plural hay que tener mecanismos para que la minoría no quede excluida. Se caracteriza por <> (Lijphart: 14). Las principales características son[1]:
- Posibilidad de participación en el poder ejecutivo de grandes coaliciones formadas por diferentes partidos.
- Separación formal e informal de poderes. Si existe coalición el jefe de gobierno no tiene libertad total para tomar decisiones ya que ha de respetar los acuerdos a los que ha llegado con los otros partidos que forman la coalición.
- Bicameralismo equilibrado y representación de las minorías. La Cámara alta y la Cámara baja son elegidas por métodos diferentes y pueden tener una composición política diversa. Hay un equilibrio de poder entre el ejecutivo y legislativo.
- Sistemas pluripartidistas, en que existen múltiples partidos que tienen representación en el parlamento.
- Partidos pluridimensionales, que no sólo se establecen en un eje socioeconómico derecha- izquierda sino que pueden contemplar otros aspectos ideológicos: religiosos, lingüísticos, nacionales etc.
- Sistema electoral basado en la representación proporcional con lo que se pretende que el parlamento sean en cierta medida una representación en pequeña escala de la sociedad que le ha elegido.
- Descentralización y federalismo territorial y no territorial. Este tipo de gobiernos establecen diferentes niveles, en ámbitos territoriales sean federales o regionales o autonómicos. En cada uno de estos niveles la constitución establece un determinado conjunto de competencias y de instituciones propias.
- Constitución escrita y veto de la minoría. Hay un único documento que recoge derechos y deberes y las reglas básicas de gobierno.
- Mayor presencia de mecanismos de democracia directa, como por ejemplo, los referéndums.
Si evaluamos el modelo en relación a los resultados electorales de los últimos años, podemos observar que las diferencias con un modelo Westminster (como el británico) se han producido más en las últimas legislaturas, con un gobierno del conservador Partido Popular desde el 1996 al 2004 en que es sustituido por el progresista PSOE, hasta la actualidad. La diferencia esencial entre ambos modelos en que en España en la primera legislatura del PP del 1996 al 2000, tuvieron que realizar pactos de legislatura con los nacionalistas por no contar con la mayoría absoluta, lo que rompe la hegemonía del bipartidismo. En el caso del PSOE, en ambas legislaturas han tenido que contar con dichos pactos con diferentes fuerzas políticas (casi siempre con los nacionalistas vascos), lo que lleva a un mayor pluripartidismo. En ambos casos, no obstante, los únicos que tienen posibilidad de formar gobierno son los dos grandes partidos, por lo que se tiende al bipartidismo aunque sea en diferente grado que en el caso inglés, ya que en España existe una mayor influencia de los grupos nacionalistas.
La alternancia de poder, parece no obstante a la luz de los datos, más difícil con un sistema mayoritario que con uno consensual, a pesar que en palabras de Lipjahrt, como mínimo a nivel teórico tendría que ser una de las características de los sistemas mayoritarios.
Un punto de mayor distinción entre un modelo Mayoritario (Westminster) y el Consensual lo supone el tema del sistema electoral de representatividad, ya que como explica Lipjhart en un sistema mayoritario los escaños se otorgan al candidato más votado y se eliminan a los candidatos menos votados. El sistema consensual hace una representación proporcional de manera que todos los votados queden de algún modo representados. En los sistemas consensuales suelen aplicarse leyes que garanticen esa proporcionalidad que no deje totalmente fuera a las minorías como es la Ley de Hondt (aunque existen alternativas que garantizan una mayor proporcionalidad). El problema (Crespo: 306) en el caso español fueron las correcciones establecidas en los inicios que pusieron una barrera del 3% , del 5% en municipales, (con lo que dejaban fuera a los partidos minoritarios) y “se reguló un mínimo de dos diputados en cada una de las circunscripciones electorales”. No podemos olvidar que el sistema electoral español se asienta en un momento de transición de una dictadura a un sistema democrático. Esto supondrá una serie de decisiones que hace que aunque el modelo democrático español sea consensual tenga rasgos que podemos considerar más propios de un sistema mayoritario.
Esto como dicen Crespo y García (306-307) ha hecho que el sistema electoral español tenga una baja proporcionalidad y prime a las provincias rurales, tradicionalmente más conservadoras. Este sería uno de los puntos que podríamos considerar que desvirtúa en cierta manera el modelo español como consensual, ya que no garantiza la adecuada representación de las minorías. Si bien, como resaltan los autores citados, el caso español por su peculiaridad histórica primó la gobernabilidad y la representación de las nacionalidades históricas en lugar de la proporcionalidad (Crespo y García: 308-309). Este punto acercaría el sistema electoral al utilizado en el mayoritario, aunque el modo de llegar a esa distribución sea diferente (Crespo y García: 317).
Esta desproporcionalidad tiene como efecto colateral, fomentar el bipartidismo por lo que los autores (Crespo y García: 329) han llamado efecto psicológico de buscar el voto útil: el votante que cree que su opción por minoritaria no obtendrá representación, tiende a votar a uno de los dos partidos con posibilidades de resultar elegido.
En cuanto al bicameralismo, en España existe una diferenciación clara entre Congreso Y Senado, si bien, no podemos decir que el papel del Senado sea muy destacado limitándose a la práctica a dar representación territorial. No obstante, la elección del Senado español es mucho más democrática que la de la Cámara de los Lores, que tiene un carácter hereditario u honorífico y que además tiene en el reino Unido el poder de dilatar muchísimo la puesta en marcha de una ley cosa que en el caso español no sucede ya que el ejecutivo siempre puede realizar una reforma en base a un Decreto ley cuando lo estime oportuno o conveniente.
En cuanto al hecho de tener una Constitución escrita ambos modelos difieren claramente. El modelo mayoritario inglés se basa en unas normas jurídicas (la Carta Magna, la Declaración de derechos, las Leyes sobre el Parlamento) de larga tradición, pero no tiene una Constitución escrita. En ese sentido el Parlamento es soberano. El modelo consensual español se basa en una Constitución escrita, que aunque puede ser reformada en la práctica supone una dificultad tan grande que ningún grupo parlamentario se ha atrevido en ninguna legislatura a acometer tal labor. La Constitución española se sitúa en la tradición europea (Cascajo: 103)[2] y es además un modelo pluralista, constituyendo <>.
La clara diferencia entre el modelo mayoritario totalmente centralista y el consensual en el que hay gobiernos territoriales otorga bajo mi punto de vista, una superioridad democrática en este aspecto al modelo consensual ya que representa mejor la voluntad de todos los ciudadanos. Pero como dice el texto de Cascajo[4] <>. Y mientras eso no sea así el peso de los gobiernos autonómicos es escaso a la hora de la toma de decisiones que puede ser realizada por parte del gobierno central sin contar con los gobiernos autonómicos, salvo en el caso de que existan pactos electorales.
Por tanto, para realizar cambios hace falta una reflexión profunda, pues cualquier movimiento favorece a unos y perjudica a otros. No obstante, hay que acometer esa tarea porque ya toca.
Mertxe Pasamontes
Bibliografía y fuentes
– Alcántara,M. y Martínez,A. Política y gobierno en España. Tirant lo Blanc, 2ªedición, 2001.
– Lijphart,A. Modelos de democracia. Ariel Ciencia política, 2000.
– Sanchez Picanyol (coord.); Gonzalo, E.; Arguelaguet, J (2004) Teories i sistemes polítics. Una introducció a la ciencia política. Barcelona, UOC, Eureca media. XPO3/04039/01977.
Webgrafia
– Elecciones Generales España 2004 [articulo en línea]. http://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_generales_de_Espa%C3%B1a_de_2004
– Elecciones Generales España 2004 [información en línea]. http://www.elecciones.mir.es/MIR/jsp/resultados/index.htm . [Fecha de consulta:12 de Mayo del 2009]
– Elecciones Generales Reino Unido [articulo en línea]. http://en.wikipedia.org/wiki/Next_United_Kingdom_general_election [Fecha de consulta:12 de Mayo del 2009]
– EUROPA PRESS, Marta Altuna (2009, 4 de Mayo) Los conservadores británicos quieren ganar las próximas elecciones con la promesa del recorte de impuestos [articulo en línea] http://www.lukor.com/not-mun/europa/0410/04144201.htm [Fecha de consulta:12 de Mayo del 2009]
– Parlamento del reino Unido [información en línea] http://www.parliament.uk/
[Fecha de consulta:12 de Mayo del 2009]
– Parlamento de Inglaterra [articulo en línea]. http://es.wikipedia.org/wiki/Parlamento_ingl%C3%A9s [Fecha de consulta:12 de Mayo del 2009]
[1] Sanchez Picanyol (coord.); Gonzalo, E.; Arguelaguet, J (2004) Teories i sistemes polítics. Una introducció a la ciencia política. Barcelona, UOC, Eureca media. XPO3/04039/01977. (53-59)
[2] Alcántara,M. y Martínez,A. Política y gobierno en España. Tirant lo Blanc, 2ªedición, 2001.
[3] Alcántara,M. y Martínez,A. Política y gobierno en España. Tirant lo Blanc, 2ªedición, 2001.
[4] Alcántara,M. y Martínez,A. Política y gobierno en España. Tirant lo Blanc, 2ªedición, 2001.
Comments
Muy buena reflexión Mertxe. Está claro que hay que reformar el sistema. Por ejemplo, ¿qué puede hacer un ciudadano de Guadalajara provincia si quiere que su voto tenga peso? Con este sistema solo tiene las dos opciones típicas, porque si vota a un tercero, es casi imposible que llegue al 5% y su voto sea en la práctica ¡nulo! No es justo.
Mis reflexiones sobre cómo podría reformarse la ley electoral son estas: http://aitorcalero.posterous.com/10-reformas-electorales-que-yo-haria-en-espan
¿Qué os parecen?
Un saludo.
Gracias Aitor. Se necesitan reformas, pero hay que tener cuidado con la representatividad. La circunscripción única es una barbaridad…
No, si se controla con un senado real sin esa circunscripción única. Creo que es justo que se puedan representar las dos situaciones.
Una pequeña contribución al tema de mi blog: Propuestas de mejora del sistema electoral.